Por el equipo de Clara
Consentimiento en psicología con menores y tutores
El consentimiento en psicología con menores exige separar varias preguntas: quién recibe la información, quién tiene capacidad para decidir, quién representa legalmente al menor y cómo participa el propio menor.
La edad es importante, pero no es el único criterio. La Ley 41/2002 contempla la capacidad de comprender la intervención, la representación y reglas específicas desde los 16 años, con excepciones en situaciones de grave riesgo.
Cuatro cuestiones diferentes
- Consentimiento para la intervención: quién puede aceptar la atención propuesta.
- Participación del menor: cómo se le informa y se escucha su opinión de acuerdo con su madurez.
- Tratamiento de datos: qué base jurídica permite gestionar datos de salud y quién recibe la información de privacidad.
- Autorizaciones opcionales: terapia online, comunicaciones, coordinación o registro de sesiones.
No conviene resolver las cuatro con una sola firma genérica.
Progenitores, tutores y situaciones familiares
Antes de enviar un formulario, confirma la relación jurídica de la persona adulta con el menor. La convivencia, el pago o la presencia en consulta no acreditan por sí solos la capacidad de representación.
En familias separadas puede ser necesario comprobar la patria potestad y cualquier resolución que afecte a decisiones sanitarias. Si existe desacuerdo, riesgo o duda relevante, busca asesoramiento antes de continuar.
La documentación debe distinguir a la persona atendida, la persona que firma y la capacidad en la que actúa. Evita copiar información clínica innecesaria en correos, facturas o mensajes dirigidos al adulto responsable.
Información para el menor
Incluso cuando decide un representante, la explicación debe adaptarse al nivel de comprensión del menor. Informar no consiste en entregar el mismo texto adulto. Puede ser útil explicar con palabras sencillas:
- para qué sirven las sesiones;
- qué información se guarda;
- qué suele mantenerse confidencial;
- qué situaciones obligan a pedir ayuda o compartir información;
- con quién puede hablar si algo no le resulta claro.
Qué registrar
Deja constancia de la identidad de cada participante, relación con el menor, información entregada, decisión adoptada, fecha, versión y cualquier limitación. Revisa el consentimiento si cambia la tutela, la modalidad o la capacidad para decidir.
Clara permite vincular menores, adultos responsables, preferencias de comunicación y estados de consentimiento dentro de un mismo registro. Consulta la página de consentimiento informado para psicólogos y el modelo adaptable.
Fuentes oficiales
- Ley 41/2002, artículos 8 y 9, BOE.
- Ley Orgánica 3/2018, BOE.
Información revisada el 5 de septiembre de 2026.