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Por el equipo de Clara

IVA e IRPF en facturas de psicólogos: guía práctica

En una factura de psicología, IVA e IRPF responden a preguntas diferentes. El IVA depende principalmente de la naturaleza del servicio. La retención de IRPF depende, entre otros factores, de quién recibe la factura y de si está obligado a retener.

Por eso no existe una única configuración correcta para todo lo que puede hacer un psicólogo. Una sesión sanitaria, un taller para una empresa y un informe pericial pueden necesitar tratamientos distintos.

Esta guía ofrece criterios generales. Tu asesoría debe confirmar el tratamiento de tus actividades concretas.

Cuándo puede estar exenta de IVA una sesión

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA contempla la exención de la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios. La propia norma incluye a los psicólogos entre estos profesionales y vincula la asistencia al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

La pregunta útil no es solo “¿soy psicólogo?”, sino:

  1. ¿El servicio se presta a una persona física?
  2. ¿Tiene una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento?
  3. ¿Lo presta un profesional con la titulación y habilitación correspondientes?

Cuando la respuesta encaja en la exención, la factura no añade cuota de IVA y debe indicar el fundamento aplicable. En un ejemplo de factura de psicólogo puedes ver cómo se presenta.

Servicios que conviene revisar por separado

No todo servicio prestado por un psicólogo es necesariamente asistencia sanitaria exenta. Conviene revisar de forma específica:

  • formación y talleres;
  • coaching o acompañamiento sin finalidad sanitaria;
  • consultoría para organizaciones;
  • selección de personal y recursos humanos;
  • peritajes e informes para procedimientos;
  • venta de materiales, cursos o contenidos;
  • supervisión profesional;
  • servicios dirigidos a empresas cuando la naturaleza real no es asistencia sanitaria a una persona.

La identidad profesional no convierte automáticamente todas las actividades en sanitarias. Documenta qué servicio prestas y por qué aplicas un tratamiento fiscal determinado.

Qué escribir cuando la operación está exenta

Además del resto de campos obligatorios, la factura debe hacer constar que la operación está exenta. Una formulación habitual es:

Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

Utilízala solo cuando ese artículo sea realmente aplicable. La exención significa que no repercutes IVA en esa operación; no significa que la factura desaparezca ni que la actividad deje de tener otras obligaciones fiscales.

Cuándo aparece la retención de IRPF

La retención es un pago a cuenta del IRPF del profesional. No se aplica de la misma manera que el IVA.

En términos generales:

DestinatarioTratamiento habitual de la retención
Persona particularNormalmente no practica retención
Empresa o profesional obligado a retenerPuede practicar retención sobre los honorarios profesionales
Entidad, aseguradora o centroDebe revisarse su condición y la relación contractual

La Agencia Tributaria publica los tipos de retención aplicables. El tipo general para rendimientos de actividades profesionales es el 15 %. El 7 % puede aplicarse en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes cuando se cumplen las condiciones previstas.

Ejemplos sencillos

Sesión sanitaria a una persona particular

  • Base: 70 €
  • IVA: exento, si se cumplen las condiciones sanitarias
  • Retención: no
  • Total: 70 €

Servicio profesional de 500 € a una empresa, exento de IVA

  • Base: 500 €
  • IVA: exento, si la naturaleza del servicio cumple la exención
  • Retención del 15 %: −75 €
  • Total a pagar: 425 €

La empresa ingresa la retención a Hacienda a nombre del profesional. El ejemplo no determina que el servicio a una empresa esté exento: primero hay que analizar qué se ha prestado realmente.

Taller sujeto a IVA y con retención

La factura podría incluir IVA y, a la vez, una retención de IRPF. Son cálculos independientes. El tipo de IVA y la retención deben confirmarse según el servicio, destinatario y situación profesional.

Errores habituales

  • Marcar todas las actividades como exentas porque las realiza un psicólogo.
  • Añadir retención a facturas dirigidas a particulares.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA en vez de sobre la base correspondiente.
  • Ocultar el fundamento de la exención.
  • Usar una descripción tan genérica que no permita entender la operación.
  • Incluir información clínica innecesaria para justificar el servicio.
  • Mantener una única configuración fiscal cuando se prestan actividades diferentes.

Cómo organizarlo en el software

Configura tarifas o conceptos separados para las actividades con distinto tratamiento. Antes de emitir, revisa cuatro campos: destinatario, naturaleza del servicio, IVA y retención.

La facturación de Clara para psicólogos mantiene las tarifas, los datos fiscales y las sesiones dentro del mismo recorrido. VeriFactu no sustituye estas decisiones fiscales, pero sí exige que el registro resultante sea trazable. Puedes verlo en la guía de VeriFactu.

Preguntas frecuentes

¿Las sesiones de psicología llevan IVA?

La asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios puede estar exenta cuando consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento. No todos los servicios realizados por un psicólogo quedan exentos automáticamente.

¿Una factura de psicólogo a un paciente lleva IRPF?

Normalmente una factura dirigida a una persona particular no incluye retención. Puede existir cuando el destinatario es una empresa, otro profesional u otra entidad obligada a retener.

¿Qué retención de IRPF aplica un psicólogo autónomo?

El tipo general de retención profesional es el 15 %. Puede aplicarse el 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes cuando se cumplen los requisitos.

Fuentes oficiales

Información revisada el 5 de septiembre de 2026.

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